RESOLUCIÓN 004959 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2006
MINISTERIOS DE TRANSPORTE
Ámbito de aplicación: la presente resolución se aplicará como marco
general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y
municipales ya sean rurales o urbanas para el transporte de cargas
extradimensionadas.
Horarios de transito: las cargas extradimensionadas solo podrán
circular por las carreteras o vías nacionales entre las 06.00 horas y 18. 00
horas.
Señalización de los vehículos: los vehículos
de carga deben llevar dos
avisos uno en la parte de adelante y otro en la parte trasera de acuerdo a las
siguientes especificaciones: para los delanteros 1.00 metros de largo
por 0.50 metros
de altura y para los traseros 1.50 metros de largo por 0.60 metros de altura
en fondo amarillo y letras negras y orlas negras reflectivas en material rígido
como acrílico o lamina, además de las señales luminosas como la baliza tipo
vaso o tipo cilindro cuyo lente será de color
amarillo y banderas (color rojo).
Vehículos acompañantes el aviso de (1,5 metros x 60 cm.), con el mismo texto y
tamaña en la parte superior plenamente visible por los dos lados debidamente
anclado. Elementos de seguridad: Las señales luminosas para los vehículos son balizas tipo vaso o tipo cilindro cuyo
lente será de color amarillo,
banderas, conos, triángulos, pito de reversa.
Velocidad de recorrido: dichos vehículos solo podrán andar a una
velocidad máxima de cuarenta (40) kilómetros por hora en las vías rurales y
veinte (20) kilómetros por hora en las vías urbanas.
De los permisos: los vehículos de carga extradimencionada deben
llevar los siguientes permisos: La Resolución o permiso, Carta de aprobación, Póliza
contractual y extracontractual, Registro operadores de carga (aprobado y con
las medidas solicitadas), Recibo de pesaje (bascula), Manifiesto de carga y
demás documentos propios del vehículo y el conductor.
A-Longitud:
-Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del
vehículo en longitudes entre dos (2) y tres (3) metros un (1) solo vehículo
acompañante.
-Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del
vehículo en longitudes más de tres (3) metros dos (2) vehículos acompañantes,
técnico y auxiliar vial. (Debe llevar la carga resolución y póliza de
seguros)
B-Anchura:
-Para el transporte de cargas extradimensionada con un
ancho superior a tres (3,0) metros e inferior o igual a tres coma tres (3,30)
metros, se requerirá un solo vehículo acompañante.
-Para el transporte de cargas extradimensionada con un
ancho superior a tres con sesenta (3,60) metros, dos (2) vehículos
acompañantes, técnico y auxiliar vial. (Debe llevar la carga resolución y póliza de
seguros)
C-Altura:
-Vehículos con carga cuya altura supere los 4.40 metros deben
llevar dos (2) vehículos acompañantes, técnico y auxiliar vial. (Debe
llevar la carga resolución y póliza de seguros)
Del personal técnico o auxiliar: estas personas deben estar
debidamente certificadas que los acredite como: El Curso Específico en seguridad vial (Resolución
1724 del 2004), Licencia de Quinta Categoría o C2, Carne de la empresa donde
está afiliado como técnico y Los elementos propios contemplados en el Código
Nacional de Tránsito como: chalecos
reflectivos, paletas, banderas, linternas.
Sanciones: el incumplimiento a la presente Resolución, será objeto de la detención
de la carga hasta que se cumplan los requisitos, comparendos, inmovilización
del vehículo o perdida de los permisos según el caso y lo contemplado en el Código
Nacional de Transito.
Técnicos viales: 3206377233 - 3114479133