domingo, 3 de agosto de 2014

SEGURIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO VIAL



Teniendo en cuenta lo estipulado en la Resolución 4959 del 2006 del Ministerio de Transporte Artículo 16. Condiciones de seguridad. En la realización del transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesad a o extrapesada y extradimencionada a la vez, consideradas en los artículos 8°, 9° y 11 de la presente resolución, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad, en los casos que aplique según el permiso solicitado de acuerdo a la presente resolución, so pena de la cancelación inmediata del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar: …Adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9° o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13 de la presente resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 8°, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga…

Resolución 1724 del 2004 (curso específico en tránsito y seguridad vial) Artículo 1°. Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez. Entiéndase por curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez, la instrucción técnica que reciben las personas poseedoras de Licencia de Conducción de mínimo quinta categoría o su equivalente, que actuarán como acompañantes del transporte de este tipo de cargas, que será impartida por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito.

Resolución 1794 del 2007 (norma transitoria) Considerando: Que se hace necesario establecer un tiempo prudencial para que las instituciones señaladas en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, impartan la instrucción mencionada en la Resolución número 1724 de 2007 (arriba descrita) y para que los interesados adquieran la capacitación establecida en el mencionado acto administrativo, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 20 transitorio de la Resolución número 4959 de 2006, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido para suplir el grupo de personas acompañantes en las condiciones de capacitación señaladas en el literal a) del artículo 16, hasta el 30 de noviembre de 2007, período durante el cual dicho personal podrá ser suplido, por un número igual de personas pertenecientes a la empresa de carga o de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9°, cumpliendo como requisito mínimo que posean Licencia de Conducción de categoría sexta o su equivalente, además de los otros requisitos exigidos en la misma norma.

QUE QUIERE DECIR ESTO:

Al expedir la Resolución 4959 del 2006, para el acompañamiento de cargas indivisible, extradimensionada, extrapesad a o extrapesada y extradimencionada debería haber un personal capacitado en seguridad vial para el manejo del tránsito, lo cual fue especificado en la Resolución 1724 del 2004, donde están todo los requisitos y entre ellos que el personal técnico o auxiliar vial debe tener licencia de quinta categoría o C2, transitoriamente a esta norma mientras se capacitada al personal idóneo en el manejo de estas cargas salió la  Resolución 1794 del 2007  que claramente dice: que se amplía el plazo para la capacitación del personal en conocimientos viales y de tránsito y mientras tanto un grupo de personal de las mismas empresas transportadoras o privadas con licencia de sexta categoría pueden hacer esta labor de acompañamiento.

Por lo tanto los técnicos o auxiliares viales deben de tener como documentos:

·         El Curso Específico en seguridad vial.
·         Licencia de Quinta Categoría o C2.
·         Carne de la empresa donde está afiliado como técnico.
·         Los elementos propios como: (chaleco, pito, paleta, linterna).

También hay que tener en cuenta que en ningún lado de la norma el técnico o auxiliar vial está autorizado para mover o manejar los vehículos que llevan las cargas, ni los vehículos acompañantes o mecánicos o auxiliares mecánicos de las cargas el único objeto es LA SEGURIDAD Y MANEJO VIAL.

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