domingo, 12 de octubre de 2014

EL TECNICO EN SEGURIDAD Y SERVICIO VIAL

Al expedir la Resolución 4959 del 2006, para el acompañamiento de cargas indivisible, extradimensionada, extrapesad a o extrapesada y extradimencionada debería haber un personal capacitado en seguridad vial para el manejo del tránsito, lo cual fue especificado en la Resolución 1724 del 2004, donde están todo los requisitos y entre ellos que el personal técnico o auxiliar vial debe tener licencia de quinta categoría o C2, transitoriamente a esta norma mientras se capacitada al personal idóneo en el manejo de estas cargas salió la  Resolución 1794 del 2007  que claramente dice: que se amplía el plazo para la capacitación del personal en conocimientos viales y de tránsito y mientras tanto un grupo de personal de las mismas empresas transportadoras o privadas con licencia de sexta categoría pueden hacer esta labor de acompañamiento.

Por lo tanto los técnicos o auxiliares viales deben de tener como documentos:

·         El Curso Específico en seguridad vial.
·         Licencia de Quinta Categoría o C2.
·         Carne de la empresa donde está afiliado como técnico.
·         Los elementos propios como: (chaleco, pito, paleta, linterna).

También hay que tener en cuenta que en ningún lado de la norma el técnico o auxiliar vial está autorizado para mover o manejar los vehículos que llevan las cargas, ni los vehículos acompañantes o mecánicos o auxiliares mecánicos de las cargas el único objeto es LA SEGURIDAD Y MANEJO VIAL.

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