Al expedir la Resolución
4959 del 2006, para el acompañamiento de cargas indivisible,
extradimensionada, extrapesad a o extrapesada y extradimencionada debería haber
un personal capacitado en seguridad vial para el manejo del tránsito, lo cual
fue especificado en la Resolución 1724
del 2004, donde están todo los requisitos y entre ellos que el personal
técnico o auxiliar vial debe tener licencia de quinta categoría o C2,
transitoriamente a esta norma mientras se capacitada al personal idóneo en el
manejo de estas cargas salió la Resolución 1794 del 2007 que claramente dice: que se amplía el plazo
para la capacitación del personal en conocimientos viales y de tránsito y
mientras tanto un grupo de personal de las mismas empresas transportadoras o
privadas con licencia de sexta categoría pueden hacer esta labor de
acompañamiento.
Por lo tanto los
técnicos o auxiliares viales deben de tener como documentos:
·
El Curso Específico en seguridad vial.
·
Licencia de Quinta Categoría o C2.
·
Carne de la empresa donde está afiliado como
técnico.
·
Los elementos propios como: (chaleco, pito,
paleta, linterna).
También hay que tener en cuenta que en ningún lado de la
norma el técnico o auxiliar vial está autorizado para mover o manejar los
vehículos que llevan las cargas, ni los vehículos acompañantes o mecánicos o
auxiliares mecánicos de las cargas el único objeto es LA SEGURIDAD Y MANEJO VIAL.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario